Ficha del procedimiento
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO:
N-125
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Registro de entrada de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos
CONSEJERIA:
Presidencia, Cultura y Nuevas Tecnologías
SERVICIO:
Asuntos Generales
Normativa Aplicable:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regulador de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales
Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias
Decreto 100/1985, de 19 de Abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias
Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de la presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias, por la que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias
Objeto del procedimiento:
Tras la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Por tanto, los ciudadanos pueden registrar en el Cabildo Insular de Gran Canaria solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a:
- La Administración General del Estado
- Cualquier Comunidad Autónoma
- Cualquier Cabildo Insular
- Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las tres Administraciones anteriores
- Cualquier Ayuntamiento
- Los organismos autónomos del Cabildo Insular de Gran Canaria:
- Consejo Insular de Aguas
- Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria (FEDAC)
- Instituto Insular de Deportes
- Instituto de Atención Social y Sociosanitaria
- Patronato de Turismo
- Valora Gestión Tributaria - Los Consorcios de ámbito insular:
- Consorcio de Viviendas de Gran Canaria
- Consorcio de Emergencias de Gran Canaria
- Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria
- Consorcio Gando, Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria
- Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de las Zonas Turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas (Consorcio Maspalomas)
- Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria - Universidades vinculadas a las Comunidades Autónomas.
- Universidades vinculadas a la Administración General del Estado:
- Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
- Universidad Internacional Menéndez y Pelayo
Sin embargo, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Registro de Patentes y Marcas, al Registro de la Propiedad Industrial y al Registro de la Propiedad Intelectual no surtirá efectos de prevalencia o prioridad, ni de atribución de derechos, en tanto dicha documentación no tenga entrada en el órgano al que se dirigen.
No se pueden registrar en el Cabildo Insular de Gran Canaria solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a:
- Juzgados y Tribunales.
- Cortes Generales.
- Parlamento de Canarias.
- Tribunal Constitucional.
- Consejo General del Poder Judicial.
- Tribunal de Cuentas.
- Diputado del Común o Defensor del Pueblo.
- Registro Civil.
- Registro Mercantil.
- Registro de la Propiedad.
- Resto de Universidades.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Se aceptarán todas las solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones que se reciban o se presenten por los ciudadanos, siempre que cumplan lo siguiente:
- Que no sean anónimos y, en ellos, resulte identificado el medio preferente o el lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Lugar y la firma del solicitante.
- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
La falta de los requisitos señalados en el punto 1 anterior impedirá su registro. En los demás casos, el Servicio destinatario requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
La oficina de registro expedirá un recibo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación, en el que quede constancia del día y la hora de presentación con el número de entrada y referencia del asunto o se entregará una fotocopia de la solicitud presentada donde conste el sello de entrada con la fecha, número y hora de presentación en el Registro.
Modelos normalizados:
Cuando no exista un formato de instancia específico o en el caso de desear registrar un sobre cerrado, es necesario rellenar la Instancia General, que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo nº 23 -accediendo por la C/ Pérez Galdós- planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio, Las Palmas de Gran Canaria) o bien puede ser descargado directamente haciendo click en el enlace "Instancia General", que figura en el apartado siguiente.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa, que puede ser descargada directamente haciendo clik en el enlace "Instancia General.Pluralidad de personas", que figura en el apartado siguiente.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
1. Si se tratase de documentos ORIGINALES, el ciudadano aportará también una copia del documento original. La oficina de registro cotejará ambos, comprobando su identidad, y entregará la copia al ciudadano, una vez sellada haciendo constar los siguientes datos:
a. Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación.
b. Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta.
Dicha copia sellada acredita que el documento original se encuentra en poder de la Administración y se deberá guardar para entregarla a la Administración en el momento en que le devuelva el documento original, previa solicitud.
Si dicha copia se perdiera o destruyera, se aportará una declaración del ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida.
2. Si se aportasen COPIAS para su COMPULSA, el ciudadano aportará la copia y el documento original. La oficina de registro los cotejará y devolverá el documento original al ciudadano, compulsando la copia. Sólo se realizan las compulsas de copias de documentos que se acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones a presentar en el registro.
El sello de compulsa contiene la fecha, identificación del órgano y de la persona que la expide.
La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
3. Los documentos emitidos telemáticamente sin código seguro de verificación, no se consideran originales.
Los documentos emitidos por vía telemática con un código seguro de verificación y sus copias se consideran originales o auténticos una vez el funcionario del Servicio destinatario haya contrastado su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
Lugar de presentación de la solicitud y documentación:
Acorde con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Cabildo de Gran Canaria podrán presentarse en:
- El Registro General: C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por la C/ Pérez Galdós. Planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio.
- En los Registros Desconcentrados del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma establecida en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (en sobre abierto y con copia).
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (como, por ejemplo, a través de operadores postales distintos de Correos, conforme al art. 14 de la Ley 43/2010, de 31 de diciembre, si bien, esta presentación no surte hasta su recepción en el registro del órgano administrativo al que se dirijan).
HORARIOS DE PRESENTACIÓN
Registro General del Cabildo de Gran Canaria: Permanecerá abiertos al público en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, los sábados en horario de 9:00 a 12:00 horas y los jueves de 16:00 a 18:00 horas, así como los días el 24 y 31 de Diciembre, de 9:00 a 13:00 horas.
Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria: Permanecerán abiertos al público en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Observaciones:
IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO:
Hasta que se culmine la implantación del sistema de Verificación de Datos de Identidad en el Registro General y Desconcentrados, se deberá mostrar o exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en territorio español (N.I.E.), pasaporte o permiso de conducción en el momento de presentar solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones para su registro; y ello, a los únicos efectos de comprobación de la identificación personal del propio interesado y de la persona que actúe como representante, en su caso. En caso contrario, no será posible practicar el registro.La solicitud en representación de otra persona, deberá acompañarse de alguno de los siguientes documentos:
- Poder notarial: fotocopia compulsada del poder notarial que acredite dicha representación, o bien, original y copia de ese poder para su compulsa, previo cotejo.
- Poder en documento privado con firma notarialmente legitimada o, en su caso, legalizada (esto es, cuando el poder ha de surtir efectos ante una Administración Pública que está fuera del territorio a que pertenezca el notario autorizante).
- O bien, puede optar el interesado por comparecer personalmente en la oficina de Registro a fin de otorgar, ante el funcionario público, la representación a favor de otra persona (representante), firmando en su presencia el modelo normalizado, de conformidad con el art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, se puede descargar el modelo normalizado siguiente haciendo click en el enlace "Modelo de otorgamiento / revocación de representación", que figura en el apartado anterior.
Si quiere autorizar a otra persona para la realización de meros trámites en un expediente administrativo, para los que la legislación vigente no exige la acreditación de la representación (que son: formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos), será necesario solamente presentar una autorización, a través del Registro General, adjuntando fotocopia del DNI de la persona que autoriza y exhibir el original del DNI de la persona autorizada. A estos efectos, se puede descargar el modelo normalizado siguiente haciendo click en el enlace "Modelo de autorización general", que figura en el apartado anterior.
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