Ficha del procedimiento
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO:
T2-0410.PA05
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
Autorización de transporte privado complementario de viajeros y mercancías y/o mixto (MPC/XPC)
CONSEJERIA:
Transportes y Vivienda
SERVICIO:
Transportes
Normativa Aplicable:
Objeto del procedimiento:
El objeto de este procedimiento es el otorgamiento de autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros, mercancías o mixtos
Igualmente se incluyen en este procedimiento los supuestos de rehabilitación para las autorizaciones extinguidas por falta de visado. Éstas podrán ser rehabilitadas cuando así se solicite en el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo reglamentario del visado y se justifiquen de modo satisfactorio las causas que impidieron el cumplimiento de su realización. La autorización administrativa exigida no será necesaria para la realización de los siguientes transportes:
a) El transporte oficial.
b) El transporte realizado por vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos, tales como grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo y similares, que constituyan el uso exclusivo del vehículo y que imposibilitan el transporte de mercancía alguna.
c) El transporte privado complementario de mercancías que se realice en vehículos cuyo peso máximo autorizado no supere las dos toneladas.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
En cuanto a los solicitantes:
Los titulares de autorizaciones tanto de transporte público como privado complementario de viajeros y mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, salvo en el caso de autorizaciones de transporte privado complementario que podrán ser otorgadas a comunidades de bienes.
b) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
c) Cumplir las obligaciones fiscales.
d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales.
En cuanto a los vehículos:
a) Tener capacidad de tracción propia.
b) Estar matriculados y habilitados para circular por el correspondiente permiso de circulación.
c) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
d) Tener suscrito seguro obligatorio de accidentes y de responsabilidad civil.
Relación de documentación necesaria para el inicio o tramitación del procedimiento:
El modelo de solicitud de autorización de transporte (uno por cada vehículo) irá acompañado de la siguiente documentación (aportando ORIGINALES Y COPIAS de toda la documentación para su cotejo en estas dependencias):
TASAS (25 euros por autorización)
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la necesidad de la realización del transporte. En el caso de vehículos mixtos se tendrá que justificar la necesidad del transporte simultáneo de viajeros y mercancías. Existe un modelo normalizado que podrá descargar en el siguiente enlace que se encuentra al pie de este apartado.
TARJETA DE TRANSPORTE ( en caso de rehabiltación )
DOCUMENTACIÓN DEL TITULAR:
D.N.I. o C.I.F.
Certificado de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, que acredite estar al corriente en las obligaciones fiscales.
Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, que acredite estar al corriente en las obligaciones laborales y sociales:
A. Autónomos: aportar último recibo del seguro de autónomo o vida laboral actualizada.
B. Empresas sin trabajadores por cuenta ajena: se aportará escritura pública o estatutos, acompañado de certificados de la Tesorería de la Seguridad Social, que acrediten que los socios de la empresa están al corriente de las obligaciones laborales. Igualmente deben aportarse certificados de autónomos y los últimos recibos del seguro de autónomos o vida laboral actualizada de cada uno de ellos.
Tanto las empresas como los trabajadores autónomos que no figuren dados de alta en el Régimen Especial Agrario, a efectos de acreditar su actividad deberán aportar documento fehaciente que acredite la actividad agrícola o ganadera expedido por las Agencias de Extensión Agraria o Cámara Agraria que corresponda.
DOCUMENTACION DEL VEHÍCULO:
Permiso de circulación (En caso de vehículos arrendados en régimen de “Arrendamiento en la modalidad sin conductor”, Leasing o Renting se aportará: Contrato de arrendamiento en el que figure tanto la matrícula como su período de validez, Autorización Administrativa (ASC..) del arrendador correspondiente así como Certificación del Banco de España acreditativa de la inscripción de la empresa en el registro de establecimientos financieros de crédito o, en su defecto, acreditación de estar dado de alta en el I.A.E. con epígrafe 854.2 en el año en curso.
Ficha de Inspección Técnica de Vehículos en vigor (En caso de transporte mixto, ha de figurar la calificación de vehículo mixto o doble cabina).
Último recibo del Seguro Obligatorio de Vehículos.
Si la actividad a desarrollar fuese el transporte de comestibles y bebidas, se aportará Certificado expedido por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, acreditando que el vehículo reúne las condiciones higiénico-sanitarias.
En el caso de transporte privado complementario de empleados, últimos TC2.
Existe un modelo de solicitud normalizado, que se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Transportes (Paseo de Tomás Morales, 3 -1ª planta (Edificio Cristal)) Las Palmas de Gran Canaria, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIAC) (C/ Bravo Murillo, 23 -entrada por la C/ Pérez Galdós- de Las Palmas de Gran Canaria), o bien puede ser descargado directamente haciendo click en el enlace correspondiente.
Lugar de presentación de la solicitud y documentación:
La solicitud y demás documentación que deberá acompañar podrá presentarse en el Registro Desconcentrado nº 7 del Cabildo de Gran Canaria (Paseo de Tomás Morales, 3 - 1ª planta (Edificio Cristal), en el Registro General de la Corporación (C/ Bravo Murillo, 23 -entrada por la C/ Pérez Galdós- de Las Palmas de Gran Canaria) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que son:
En los Registros de los Órganos Administrativos a que se dirijan
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, hubiese suscrito el oportuno convenio
En las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Plazo de presentación de la solicitud y documentación:
En cualquier momento, cuando el solicitante necesite el transporte como complemento de su actividad empresarial
La documentación exigida para la obtención de este tipo de autorización deberá acompañarse a la solicitud o en el plazo de diez días, desde que se le requiera su aportación por el Servicio de Transportes
Plazo de Resolución:
TRES MESES, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Órgano Inicio:
El Titular de la Consejería de Transportes y Vivienda
Órgano Resolución:
El Titular de la Consejería de Transportes y Vivienda
Recursos:
Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, si el acto fuera expreso; o TRES MESES a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; según el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Observaciones:
Las autorizaciones de transporte se otorgan sin plazo de duración prefijado, si bien su validez queda condicionada a la comprobación del mantenimiento de las condiciones que legal o reglamentariamente justificaron su otorgamiento mediante la realización del correspondiente VISADO que debe hacerse cada dos años, pudiendo establecerse otros plazo inferior en aplicación de las reglas contenidas en la Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Dirección General del Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias.
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